| Disfrute de Vacaciones
Derecho a un mínimo de 15 días, luego de laborar en forma continua para un mismo patrono durante cincuenta semanas, contadas a partir del inicio de labores o a partir de la última vez que se disfrutó del beneficio trabajando para un misma empresa.
No se contabilizan como días de vacaciones aquellos que coincidan con fechas de asueto nacional o feriados. P ara empleados de compañías comerciales, industriales o de cualquier otra índole, el ingreso que se recibe durante las vacaciones es el promedio del salario básico mensual percibido e n las últimas 50 semanas de trabajo. |